Art. 47 quáter
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47 quáter

Derogado57 / 87
En vigor desde 7 jul 2017
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural y a promover la adaptación de la oferta comercial a las demandas de los turistas e incrementar su gasto en compras. 2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos. Se añade por la disposición final 13.4 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

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eli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-47-quater