Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
52 / 87En vigor desde 1 ene 2018
1. La Administración de la Comunidad podrá conceder subvenciones dirigidas a recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrarias de Castilla y León que se haya visto afectado negativamente por los daños producidos por plagas y/u otras circunstancias climatológicamente adversas, previo establecimiento de las bases reguladoras que determinarán las líneas subvencionables y el porcentaje o importe de la subvención correspondiente a cada línea.
2. Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Su anterior numeración era . Se modifican los apartados 1.d) y 2 por el de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394 Se añade el apartado 1.e) y se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.4 de la Ley 9/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-907 Se modifica el apartado 1.b) y d) por la disposición final 1.4 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-46