Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45 bis
Derogado51 / 87En vigor desde 1 ene 2008
1. La Administración de la Comunidad podrá conceder subvenciones dirigidas a recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrarias de Castilla y León que se haya visto afectado negativamente por los daños producidos por plagas y/u otras circunstancias climatológicamente adversas, previo establecimiento de las bases reguladoras que determinarán las líneas subvencionables y el porcentaje o importe de la subvención correspondiente a cada línea.
2. Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-907
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Proeli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-45-bis