Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
47 / 87En vigor desde 1 ene 2006
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para la compra de animales de las citadas especies que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones en las que se ordene el sacrificio de todos los animales, tras la realización de campañas de saneamiento ganadero o como consecuencia de sospecha o aparición de una encefalopatía espongiforme transmisible o motivos epidemiológicos graves, o en aquellas explotaciones ubicadas en aquellas localidades objeto de un programa específico de erradicación de enfermedades.
2. Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública, y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
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Proeli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-42