Art. 40
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

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En vigor desde 1 ene 2006
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a incentivar la suscripción de las líneas de seguros agrarios incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios, minorando el coste de las pólizas de los seguros agrarios suscritos por el tomador, incentivándose la suscripción, cubriéndose el riesgo de pérdida de renta en el sector agrario por adversidades inherentes al proceso productivo. 2. Las bases reguladoras determinarán las líneas subvencionables y el porcentaje de subvención de cada línea. 3. Las solicitudes acompañadas de las certificaciones de las entidades aseguradoras acreditativas de las pólizas suscritas por los beneficiarios se resolverán por el orden de presentación y aceptación.
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eli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-40