Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
44 / 87En vigor desde 1 ene 2006
1. La Administración de la Comunidad concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea, subvenciones que tengan como finalidad:
a) Promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.
b) La mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras.
3. El procedimiento para la concesión y liquidación de estas subvenciones será desarrollado de manera específica en la correspondiente Orden que apruebe las bases reguladoras.
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Proeli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-39