Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

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En vigor desde 1 ene 2006
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones para financiar la ejecución de obras calificadas como complementarias en zonas de regadío o de concentración parcelaria. 2. Las actuaciones serán solicitadas por agricultores, directamente o a través de Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Comunidades de Regantes u otras entidades asociativas, así como Ayuntamientos, incluyéndose en el Plan de Mejoras Territoriales y Obras correspondiente. 3. Las subvenciones se otorgarán previa aprobación del proyecto y una vez formalizado el contrato administrativo.
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eli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-38