Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 1 ene 2018
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a los titulares de servicios de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera, ya existentes o de nueva creación, en los términos que establezcan las correspondientes bases reguladoras. 2. Las solicitudes de los interesados se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable. 3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos. Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Su anterior numeración era . Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827

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Pro

eli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-36