Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
30 / 87En vigor desde 1 ene 2018
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a empresas con las finalidades de facilitar la inserción socio-laboral de mujeres víctimas de la violencia de género y de fomentar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León, previo establecimiento de bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos en cada caso.
2. Las solicitudes de las empresas interesadas se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Su anterior numeración era .. Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 1/2007, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6611
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-30