Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

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En vigor desde 1 ene 2009
Cuando para la gestión de subvenciones reguladas por Iniciativas Comunitarias sea necesario realizar convocatorias para la presentación de solicitudes, no será preciso autorizar previamente el gasto. Este se aprobará, en todo caso, antes de la concesión de cada subvención. Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16664#dfsegunda

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eli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-29