Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

22 / 87
En vigor desde 1 ene 2006
Se modifica el apartado 1 del artículo 108 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a la tasa por servicios sanitarios, que queda redactado en los siguientes términos: «1. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, a excepción de los establecimientos farmacéuticos. a) Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un centro sanitario con internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros con internamiento. Autorización de instalación: 102,15 euros. Autorización de funcionamiento: 164,00 euros. Autorización de modificación: 102,15 euros. Verificación de cierre: 164,00 euros. Autorización de renovación: 164,00 euros. b) Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un centro sanitario sin internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros sin internamiento. Autorización de instalación: 61,90 euros. Autorización de funcionamiento: 74,60 euros. Autorización de modificación: 61,90 euros. Verificación de cierre: 74,60 euros. Autorización de renovación: 74,60 euros.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-22