Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

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En vigor desde 1 ene 2006
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 92 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativos a las cuotas de la Tasa en materia de caza, que quedan redactados en los siguientes términos: «1. Licencias anuales de caza: Clase A.-Para cazar con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado o que requiera una autorización específica: 25,00 euros. Clase B.-Reducida: únicamente para practicar la caza con galgo: 8,00 euros. Clase C.-Para conducir una rehala con fines de caza: 160,00 euros. 2. Matrículas de cotos privados de caza y cotos federativos: La cuota anual de matriculación se calculará en función del número de hectáreas de terreno acotado y del grupo correspondiente en relación con el tipo de aprovechamiento: Grupo I (cotos que tienen autorizada la caza intensiva fuera del período hábil): 0,5 euros/hectárea. Grupo II (resto): 0,20 euros/hectárea.»
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eli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-19