Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 16
16 / 87En vigor desde 1 ene 2006
Se modifica el artículo 23 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las cuotas de la Tasa del Boletín Oficial de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos: «La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Suscripción:
a) Suscripción anual: 186,80 euros.
b) Suscripción efectuada comenzado el año: 15,60 euros por cada mes pendiente de transcurrir hasta finalizar el año.
2. Ejemplares sueltos: 0,76 euros.
3. Inserción de anuncios: 0,07 euros por dígito.
Las anteriores cuotas no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-16