Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
13 / 87En vigor desde 1 ene 2006
Se modifican los apartados 3. A) a) de los artículos 13 y 14, respectivamente, de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, que quedan redactados de la siguiente forma:
«a) Que en el supuesto de ser titulares de una vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-13