Art. 47
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 47

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En vigor desde 31 dic 2005
1. El Consell de la Generalitat, por decreto, determinará los símbolos del Misteri que tendrán la consideración de emblemas de la Generalitat a los efectos de lo dispuesto en la legislación de protección de marcas respecto a los emblemas de las instituciones públicas. 2. La facultad para autorizar el uso de los referidos símbolos corresponderá a la Junta Rectora.
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