Art. 37
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 31 dic 2005
1. La Capella contará con una Comisión de Cantores integrada por doce cantores y por el delegado de cantores, que la presidirá. Los cantores colaborarán con el delegado en el ejercicio de sus funciones. 2. La comisión ejercerá las funciones que el maestro de Capella y la Junta Rectora le asignen. 3. La elección de los miembros de la comisión se hará de acuerdo con el procedimiento establecido para la elección del delegado de cantores.
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