Art. 29
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 31 dic 2005
1. La designación del maestro de Capella, maestro de ceremonias y organista es facultad de la Junta Rectora. 2. La designación del maestro de Capella suplente, maestro de ceremonias suplente y organista suplente es, asimismo, potestad de la Junta Rectora, a propuesta de los titulares de las funciones.
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