Art. 28
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 31 dic 2005
El o la organista suplente colaborará estrechamente con el o la organista titular, y podrá sustituirlo o sustituirla en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
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eli/es-vc/l/2005/12/22/13#art-28