Art. 23
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 31 dic 2005
El maestro de Capella suplente colaborará estrechamente con el maestro de Capella en el desarrollo de sus funciones, y llevará a cabo las actividades que éste le marque. Asimismo, podrá sustituirlo en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
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eli/es-vc/l/2005/12/22/13#art-23