Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO II

Art. Disposición final tercera

42 / 43
En vigor desde 11 dic 2005
Se habilita al Consejo de Gobierno para actualizar el importe de las sanciones económicas establecidas en el artículo 21 de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2005/11/11/13#disposicion-final-tercera