Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional octava
37 / 43En vigor desde 9 oct 2013
Las actuaciones de inspección serán realizadas por inspectores o inspectoras del Cuerpo Superior de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, por funcionarios y funcionarias que desempeñen los puestos con funciones de inspección en la materia y, excepcionalmente, en caso de ser necesario, por personal funcionario expresamente habilitado para el ejercicio de actuaciones inspectoras en materia de vivienda, quienes, para el ejercicio de sus funciones, tendrán la condición de agente de la autoridad y disfrutarán de las facultades y deberes legales previstos en el Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, o norma que lo sustituya. La habilitación podrá ser revocada en cualquier momento.
Se añade por el .3 de la Ley autonómica 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497 . Téngase en cuenta que esta disposición adicional ya se añadió por el Decreto-ley autonómico 6/2013, de 9 de abril. Se añade por el .3 del Decreto-ley autonómico 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2005/11/11/13#disposicion-adicional-octava