Art. 8
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Art. 8

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En vigor desde 11 dic 2005
Todo contrato o acto de disposición sobre suelos destinados a la promoción de viviendas protegidas estará sujeto a condición resolutoria para el caso de que se incumpla tal destino, debiendo constar tal determinación en los documentos que a tal efecto se suscriban y en el Registro de la Propiedad.
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eli/es-an/l/2005/11/11/13#art-8