Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Sanciones

Art. 21

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En vigor desde 8 nov 2018
1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán sancionadas con multas en las siguientes cuantías: a) Las infracciones graves, desde 3.001 hasta 30.000 euros. b) Las infracciones muy graves, con multa desde 30.001 hasta 120.000 euros. 2. Si el beneficio que resultara de la comisión de una infracción fuera superior al de la multa que corresponde, deberá ser ésta incrementada hasta alcanzar la cuantía equivalente al doble del beneficio obtenido. 3. En la graduación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta el daño producido, el enriquecimiento injusto, la existencia de intencionalidad o reiteración y la reincidencia en el plazo de tres años por la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa. 4. Cuando las infracciones afecten a varias viviendas aunque pertenezcan a la misma promoción, podrán imponerse tantas sanciones como infracciones se hayan cometido respecto de cada vivienda cuando la conducta infractora sea individualizada en relación con viviendas concretas. 5. A los efectos previstos en el apartado 3 de este artículo, se considerará que revisten especial gravedad las infracciones en materia de incumplimientos a los deberes de comunicación y autorización previa en las segundas y sucesivas transmisiones de viviendas protegidas cuando el adquirente no cumpla los requisitos para ser destinatario de la misma. 6. Con independencia de la acción sancionadora, se podrán imponer de forma reiterada y consecutiva multas coercitivas, hasta un máximo de tres, cuando transcurran los plazos señalados para llevar a cabo una acción u omisión previamente requerida, en lo que se refiere a las obligaciones de aportación, de información, comunicación y colaboración reguladas en esta Ley. Cuando la acción u omisión previamente requerida afecte a varias viviendas, se podrán imponer multas coercitivas por cada una de las viviendas afectadas por el requerimiento. La cuantía de cada una de las multas no excederá, para la primera multa coercitiva, de 600 euros; para la segunda multa coercitiva, de 1.500 euros; y, para la tercera multa coercitiva, de 3.000 euros. Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el .7 y 8 de la Ley 1/2018, de 26 de abril Ref. BOE-A-2018-6936 , entra en vigor el 8 de noviembre de 2018, según establece la disposición final única de la citada ley: Redacción anterior: " Artículo 21. Multas y su graduación. 1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán sancionadas con multas en las siguientes cuantías: a) Las infracciones graves, desde 3.001 hasta 30.000 euros. b) Las infracciones muy graves, con multa desde 30.001 hasta 120.000 euros. 2. Si el beneficio que resultara de la comisión de una infracción fuera superior al de la multa que corresponde, deberá ser ésta incrementada hasta alcanzar la cuantía equivalente al doble del beneficio obtenido. 3. En la graduación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta el daño producido, el enriquecimiento injusto, la existencia de intencionalidad o reiteración y la reincidencia en el plazo de tres años por la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa. 4. Cuando las infracciones afecten a varias viviendas aunque pertenezcan a la misma promoción, podrán imponerse tantas sanciones como infracciones se hayan cometido respecto de cada vivienda cuando la conducta infractora sea individualizada en relación con viviendas concretas." Se añaden los apartados 5 y 6 por el .7 a 8 de la Ley 1/2018, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2018-6936

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eli/es-an/l/2005/11/11/13#art-21