Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 ene 2022
A los cotos de caza existentes antes del 1 de enero de 2020, a efectos del requisito de extensión mínima, les será aplicable el artículo 24 según la redacción dada antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. Se añade por el art. 164 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

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eli/es-vc/l/2004/12/27/13#disposicion-transitoria-cuarta