Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2011
Son sociedades de cazadores, a los efectos de esta Ley, las asociaciones de cazadores sin ánimo de lucro y los clubes deportivos del artículo 41 de la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunitat Valenciana, que tengan por objeto el ejercicio de la acción de cazar. Se añade por el art. 96 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1437 .

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eli/es-vc/l/2004/12/27/13#disposicion-adicional-septima