Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

70 / 84
En vigor desde 30 dic 2004
A la entrada en vigor de la presente ley los refugios nacionales de caza y los refugios de caza existentes en la Comunidad Valenciana pasarán a denominarse refugios de fauna. Asimismo la Reserva Nacional de Caza de Muela de Cortes pasará a denominarse Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes. En cuanto a aquellas reservas nacionales cuyo territorio esté compartido con otras comunidades autónomas, su rotulación en el territorio de la Comunidad hará constar su definición como reserva valenciana de caza.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2004/12/27/13#disposicion-adicional-primera