Art. 49
Título TÍTULO V

Art. 49

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En vigor desde 30 dic 2004
1. Las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana determinarán los criterios y las especies cinegéticas susceptibles de comercialización. 2. La comercialización de piezas de caza vivas sólo podrá llevarse a cabo con ejemplares de especies cinegéticas que procedan de granjas cinegéticas o de cotos de caza de carácter comercial. 3. La comercialización de piezas de caza, vivas o muertas, o sus partes requerirá del correspondiente certificado o documento que garantice la procedencia legal de las mismas. 4. Respecto a los aspectos técnicos-sanitarios en el transporte y manipulación de las piezas de caza, vivas o muertas, se estará a lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente.
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