Art. 48
Título TÍTULO IV

Art. 48

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En vigor desde 1 ene 2019
1. La orden de vedas, de manera especial en las zonas comunes, establecerá, con el fin de garantizar el buen orden cinegético, las limitaciones relativas a los periodos, especies, espacios o modalidades de caza contemplados en los diferentes instrumentos de planificación cinegética. 2. Por razones de urgencia, ante ciclos meteorológicos extremos, epizootias y otras circunstancias extraordinarias e imprevisibles, la conselleria competente en materia de caza podrá dictar vedas temporales extraordinarias. 3. Publicada una veda temporal extraordinaria, quedarán sin efecto durante su periodo de vigencia todas las resoluciones y normas de igual rango y disposiciones de órganos inferiores que se opongan a lo establecido en ella. Se modifica por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

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Pro

eli/es-vc/l/2004/12/27/13#art-48