Art. 44
Título TÍTULO IV

Art. 44

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En vigor desde 10 dic 2024
1. Las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana fijarán el modelo de ordenación cinegética para un ámbito territorial determinado. 2. Las directrices contendrán: a) La zonificación de la Comunidad Valenciana a efectos cinegéticos. b) Las áreas de caza mayor que deberán someterse a un mismo modelo de ordenación cinegética. c) La lista de especies de susceptible aprovechamiento cinegético. d) Las vedas generales para las distintas especies y modalidades de caza por zonas cinegéticas. e) Las directrices, criterios y coeficientes de cálculo precisos para el establecimiento correcto y homogéneo en cada zona cinegética de los planes técnicos de ordenación cinegética de cada unidad de gestión. 3. Las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana serán aprobadas por resolución del director general competente en materia de caza. Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 112.5 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-24 Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 106.5 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

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Pro

eli/es-vc/l/2004/12/27/13#art-44