Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 1 jun 2025
1. La titularidad de los derechos de caza sobre un terreno, entendiendo como tal el derecho de decidir su aprovechamiento cinegético, corresponde a sus propietarios o a quienes sean titulares de otros derechos reales o personales que lleven aparejado dicho derecho. 2. Los contratos de arrendamiento y cesión del derecho de caza, que se regularán por la legislación civil, no podrán ser inferiores a cinco años. 3. Los derechos y deberes establecidos en la presente ley, en cuanto se relacionen con la ordenación y gestión de los espacios cinegéticos, corresponden a los titulares cinegéticos; y en cuanto se relacionen con la acción de cazar, al cazador. Se modifica por el art. 311 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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Pro

eli/es-vc/l/2004/12/27/13#art-4