Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Obligaciones de los titulares de espacios cinegéticos y explotaciones cinegéticas
Art. 38
38 / 84En vigor desde 30 dic 2004
1. Los titulares de cotos de caza y adjudicatarios de zonas de caza controlada, sus vigilantes, los titulares de explotaciones cinegéticas, los poseedores de piezas cinegéticas en cautividad y los cazadores en general están obligados a comunicar a la Conselleria competente en caza directamente o a través de sus agentes o de las fuerzas o cuerpos de seguridad:
a) La aparición de cualquier enfermedad, foco infeccioso o intoxicación en animales.
b) La presencia de cebos envenenados o animales afectados por éstos.
2. Asimismo, están obligados a cumplir con las medidas de carácter cinegético que se dicten en caso de emergencia zoosanitaria.
3. Los titulares de espacios cinegéticos cercados o explotaciones cinegéticas, a fin de garantizar las condiciones de salubridad e higiene adecuadas de los animales que se encuentren dentro de un cerramiento o los destinados a la comercialización, están obligados al seguimiento de un programa preventivo y de vigilancia sanitaria prescrito por facultativos competentes.
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Proeli/es-vc/l/2004/12/27/13#art-38