Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Obligaciones de los titulares de espacios cinegéticos y explotaciones cinegéticas

Art. 38

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En vigor desde 30 dic 2004
1. Los titulares de cotos de caza y adjudicatarios de zonas de caza controlada, sus vigilantes, los titulares de explotaciones cinegéticas, los poseedores de piezas cinegéticas en cautividad y los cazadores en general están obligados a comunicar a la Conselleria competente en caza directamente o a través de sus agentes o de las fuerzas o cuerpos de seguridad: a) La aparición de cualquier enfermedad, foco infeccioso o intoxicación en animales. b) La presencia de cebos envenenados o animales afectados por éstos. 2. Asimismo, están obligados a cumplir con las medidas de carácter cinegético que se dicten en caso de emergencia zoosanitaria. 3. Los titulares de espacios cinegéticos cercados o explotaciones cinegéticas, a fin de garantizar las condiciones de salubridad e higiene adecuadas de los animales que se encuentren dentro de un cerramiento o los destinados a la comercialización, están obligados al seguimiento de un programa preventivo y de vigilancia sanitaria prescrito por facultativos competentes.
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