Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Obligaciones de los titulares de espacios cinegéticos y explotaciones cinegéticas

Art. 36

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En vigor desde 30 dic 2004
1. La declaración de un espacio cinegético conlleva al titular o adjudicatario la obligación de gestión de las poblaciones de todas las especies cinegéticas, aunque no sean susceptibles de aprovechamiento. 2. En concreto, para las especies susceptibles de aprovechamiento, se establecerán, a través del plan técnico de ordenación cinegética, las medidas necesarias tendentes a compatibilizar su presencia con los daños que pudieran ocasionar en los cultivos. 3. En cuanto a presencia de especies de aves o mamíferos alóctonas o invasoras, con fin de evitar sus perjudiciales efectos sobre la fauna o flora autóctona, los titulares de los acotados de caza o adjudicatarios de zonas de caza controlada están obligados a colaborar en la aplicación de las medidas necesarias de control, establecidas por el órgano competente en materia de protección de fauna, o en materia de caza cuando los efectos perjudiciales se ocasionen sobre especies cinegéticas.
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