Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 18
18 / 84En vigor desde 30 dic 2004
A los efectos de la presente Ley, se definen como espacios cinegéticos aquéllos susceptibles de tal aprovechamiento de manera ordenada que así fueran declarados y las zonas comunes de caza contempladas en el artículo 33 de esta Ley.
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Proeli/es-vc/l/2004/12/27/13#art-18