Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria única
33 / 35En vigor desde 24 dic 2025
Los Centros de Educación de Personas Adultas continuarán realizando las acciones formativas actuales, hasta que la consejería competente en materia de educación desarrolle las normas previstas en esta Ley, o bien adapte e integre el marco reglamentario actual con la misma.
El centro autorizado de Educación de Personas Adultas "Radio ECCA", mantendrá el concierto educativo en vigor, hasta tanto el Gobierno de Canarias desarrolle la disposición adicional séptima de la presente ley, siempre que se cumpla con la normativa regulatoria del concierto.
Se añade el párrafo segundo por la disposición final 1.3 de la Ley 8/2025, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3013
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Proeli/es-cn/l/2003/04/04/13#disposicion-transitoria-unica