Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional séptima
31 / 35En vigor desde 24 dic 2025
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la consejería competente en materia de educación y formación permanente de adultos, adaptará la aplicación de las normas reguladoras del régimen de conciertos educativos a la modalidad de educación a distancia de Radio ECCA y de todas las entidades que participen de las mismas singularidades que ésta, potenciando su inclusión en el mismo, de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o norma que la sustituya.
2. Entre las particularidades a abordar en la normativa de adaptación a que hace referencia el apartado 1, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes:
– Las dificultades de agrupamiento físico en aulas del alumnado, en aras de buscar flexibilidad.
– La fijación de la ratio mínima exigible por unidad en función de la densidad de población a la que se dirigen las unidades.
– La posibilidad de valorar como horas lectivas del profesorado la elaboración de las unidades didácticas y otros materiales, dadas las singularidades del método de enseñanza.
– La inclusión de metodologías telemáticas y digitales para la formación continua y el acceso a la educación en todas las islas del archipiélago, con especial atención a las islas no capitalinas y las zonas rurales.
Cualquier otra particularidad que se contemple en la normativa de adaptación habrá de ser conforme a la normativa básica de educación.
3. El módulo económico aplicable para la financiación de Radio ECCA y de todas las entidades que participen de las mismas singularidades que ésta, será el equivalente al establecido en la normativa para los centros privados concertados en los niveles equivalentes. Este módulo será revisado anualmente para asegurar su adecuación a los costes reales derivados de la modalidad de educación a distancia en los términos que establezca la normativa.
Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 8/2025, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3013
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Proeli/es-cn/l/2003/04/04/13#disposicion-adicional-septima