Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 26 abr 2003
Podrán considerarse sujetos de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, por circunstancias laborales o especiales, aquellas personas que siendo mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
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