Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 26 abr 2003
1. En el marco de un mundo multicultural y de un estado autonómico, la cultura y la identidad de la nacionalidad canaria, por su alcance y dimensión, se tendrán en cuenta en el desarrollo y aplicación de la presente Ley. 2. Tendrán la consideración de actuaciones prioritarias en este campo las conducentes a promover la preservación y evolución de la identidad cultural canaria. 3. Las administraciones públicas canarias promoverán que las entidades y los centros dedicados a actividades educativas para personas adultas desarrollen iniciativas y enseñanzas relacionadas con la identidad cultural, económica y social de Canarias. 4. Las administraciones públicas canarias promoverán el conocimiento de nuestra realidad nacional tanto en relación con la de otros pueblos ligados histórica y geográficamente a Canarias como a su posición en el mundo. Asimismo, las administraciones públicas canarias facilitarán el intercambio de experiencias y conocimientos culturales con otras comunidades autónomas. 5. Las administraciones públicas canarias facilitarán, a través de sus distintos programas, el desarrollo del sentido de ciudadanía europea entre la población adulta, con el fin de que pueda participar activamente y en igualdad de oportunidades en el acceso a sus servicios y bienes, tanto culturales, económicos como sociales.
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