Art. 6
Título TÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 26 abr 2003
1. Las enseñanzas no formales abarcan aquellas que no se ajustan a currículos conducentes a titulación y se orientarán, preferentemente, a la preparación de las pruebas libres establecidas para las personas adultas y las pruebas de acceso a otras enseñanzas, y a posibilitar la adquisición de las capacidades, habilidades y actitudes que permitan mejorar la empleabilidad, la adaptabilidad a la sociedad de la información y del conocimiento, la participación en los bienes culturales, el ejercicio de una ciudadanía activa y el aprendizaje permanente. 2. El aprendizaje informal es el realizado de forma autónoma por las personas adultas a través del autoaprendizaje, de acuerdo con sus necesidades e intereses, en especial del realizado con el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, o al adquirido a través de su experiencia en diversos contextos sociales y laborales. 3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerá los procedimientos para el reconocimiento de las capacidades adquiridas por las personas adultas por medio de las enseñanzas no formales, el aprendizaje informal y la experiencia social y laboral, en caso de que la persona adulta requiera su validación, así como su complementariedad y conexión con las enseñanzas formales, en orden a facilitar a las personas adultas, especialmente a la población activa, el acceso al aprendizaje y la titulación. Para ello, promoverá sistemas de calidad que aseguren la validez de los procedimientos y las acreditaciones otorgadas, así como un registro personal de certificación de capacidades y conocimientos.
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