Título TÍTULO V
Art. 16
16 / 35En vigor desde 26 abr 2003
1. El Gobierno de Canarias desarrollará reglamentariamente la composición, zona de actuación, competencias y régimen de funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, procurando que su composición se asemeje, de acuerdo con las entidades y organismos existentes en cada territorio, a la Comisión Canaria.
2. Las Comisiones Territoriales de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas han de contar para su constitución con el informe de la Comisión Canaria para Educación y Formación Permanente de Personas Adultas y con la autorización de la consejería competente en materia de educación.
3. El Gobierno de Canarias garantizará, por medio de la constitución de Comisiones Territoriales de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, la participación de los organismos y entidades públicas y privadas más representativas que desarrollen actividades destinadas a la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas en un mismo territorio, con el fin prioritario de planificar, coordinar y evaluar conjuntamente sus actividades y recursos, promover iniciativas de desarrollo comunitario y facilitar el acceso a sus actividades a todas las personas adultas.
4. Los Centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la consejería competente en materia de educación, los dependientes de otras consejerías, así como los centros y entidades privadas que cuenten con fondos públicos y autorización para realizar actuaciones recogidas en la presente Ley, se integrarán en la Comisión Territorial correspondiente.
5. Los Centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la consejería competente en materia de educación promoverán y facilitarán el desarrollo de acciones conjuntas de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas con otras entidades e instituciones. Dichos centros podrán constituirse en Comisión Territorial de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas en aquellos casos en que no se constituya en su zona de actuación.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/04/13#art-16