Art. 14
Título TÍTULO V

Art. 14

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En vigor desde 26 abr 2003
1. Los poderes públicos harán efectivos los principios del respeto a la autonomía, la coordinación y colaboración en sus actuaciones y la corresponsabilidad social, mediante la elaboración de las oportunas normas de actuación, así como mediante la definición de criterios y orientaciones para la acción en todas las áreas de su competencia, de forma que pueda hacerse efectiva la constitución de una red única de servicios públicos destinados a la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas en Canarias. 2. El Gobierno de Canarias constituirá una Comisión Interdepartamental para la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas. Esta Comisión Interdepartamental estará presidida por el Vicepresidente del Gobierno, o persona en quien delegue, actuando como Secretario el titular de la Gerencia Canaria para el Desarrollo de la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas. Serán miembros natos de ella los consejeros competentes en educación, trabajo, servicios sociales y sanidad y consumo, así como aquellos que en razón de su configuración en el Gobierno o de cuestiones a tratar pudieran estimarse como necesarios. 3. La Comisión Interdepartamental para la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas tendrá las siguientes funciones: a) Proponer al Gobierno criterios para el desarrollo de las líneas programáticas definidas en esta Ley, así como la definición de nuevas líneas programáticas y la fijación de criterios para la asignación y ejecución presupuestaria. b) Participar en la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, a través de los representantes nombrados por el Gobierno y en los términos que se establezcan. c) Promover y velar por la coordinación y cooperación entre todos los organismos e instituciones dependientes del Gobierno, y facilitar la colaboración con el resto de las administraciones públicas. A tal fin, el Gobierno, a través de esta Ley, crea una Gerencia Canaria para el Desarrollo de la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas. d) Trasladar al Consejo de Gobierno las propuestas e informes emanados de la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas. e) Elaborar y aprobar el Reglamento de funcionamiento de la Gerencia Canaria para el Desarrollo de la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas. f) Proponer el nombramiento del gerente de la Gerencia Canaria para el Desarrollo de la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas. g) Cualquier otra función que le encomiende el Consejo de Gobierno.
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eli/es-cn/l/2003/04/04/13#art-14