Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 26 abr 2003
1. El objeto de la presente Ley es la regulación y promoción de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. El ámbito de esta Ley se refiere a la totalidad de las actividades educativas y formativas desarrolladas en Canarias que tengan como destinatarios a las personas adultas, sean promovidas por instituciones o entidades públicas o privadas, así como a las que puedan realizar las personas adultas a través del autoaprendizaje, y que tengan por finalidad adquirir, actualizar, completar o ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal, social o profesional. 3. Las finalidades que se propone son las siguientes: a) Ordenar, desde la perspectiva social de la educación, todo el conjunto de enseñanzas y actividades educativas que puedan desarrollarse en el marco de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, estableciendo los mecanismos e instrumentos para su desarrollo, coordinación y evaluación. b) Promover con su aplicación una mayor justicia social y la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación; contribuir al desarrollo social, cultural y económico, y a la defensa de la identidad cultural de Canarias, considerándola dentro del respeto e intercambio con otras culturas. c) Impulsar la cooperación entre las instituciones y entidades públicas y privadas y facilitar que las diferentes administraciones públicas se coordinen y elaboren políticas educativas, de inserción laboral y desarrollo comunitario que fomenten la cohesión social. d) Consolidar y mejorar la red pública de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias y establecer condiciones que permitan la participación de las iniciativas privadas. 4. Teniendo en cuenta las características singulares que concurren en los procesos de formación dirigidos a las personas adultas, las administraciones públicas canarias armonizarán las diferentes actuaciones en su ámbito de actuación y velarán para que la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas funcione con un marco normativo propio ajustado a lo establecido en la presente Ley.
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