Art. [preambulo]
En vigor desde 27 mar 2003
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.
En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como Entidad Local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.
Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.
Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, modificada por el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.
Asimismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.
Por último, la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, cuyo contenido tiene el carácter de regulación complementaria de la legislación de Comarcalización, cumple la finalidad de constituirse en marco de referencia de la presente Ley desarrollando algunos de los aspectos del mismo como son, entre otros, los contenidos y la forma en que la comarca podrá ejercer las competencias que se relacionan en el artículo 5 de la Ley o la regulación de la Comisión mixta de transferencias entre la Comarca del Jiloca y la Comunidad Autónoma de Aragón.
En aplicación de las normas citadas, un número de municipios integrantes de la Delimitación Comarcal de Calamocha superior a las dos terceras partes de los que aparecen en el Anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 25, y que representan más de las dos terceras partes del censo electoral, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca del Jiloca mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quórum legalmente previsto.
Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca del Jiloca, fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.
En esta comarca, junto a la vega del Jiloca, cuya cuenca ocupa la mayor parte de su superficie y en cuyas riberas se asientan ocho de sus diez municipios de mayor población, hay otra realidad, formada por el resto de los municipios que se reparten entre las sierras y las cuencas de los ríos Huerva, Aguasvivas, Martín y la endorreica de Gallocanta.
La Comarca del Jiloca es, por tanto, una comarca territorialmente diversa con raíces históricas ligadas a la Comunidad de Aldeas de Daroca y que se estructura en torno al Jiloca medio, quedando centralizada por Calamocha y Monreal del Campo. Su economía, que, hoy en día, está basada en los recursos agrarios, particularmente de ganado ovino y porcino, y en las industrias cárnicas derivadas, ha ido dejando en el territorio testimonios de un pasado productivo unido a la minería, en Ojos Negros, y al cultivo del azafrán, en Monreal del Campo.
La mejora de los ejes de comunicaciones, carretero y ferroviario, que discurren por el valle del Jiloca debe servir tanto para consolidar la incipiente industria comarcal como para desenclavar y elevar la calidad de vida de los núcleos de población de la comarca alejados de los focos de desarrollo y en los que se localiza un patrimonio natural y cultural digno de protección y valorización.
Por otra parte, la positiva experiencia de las mancomunidades existentes es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.
El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 23 de julio de 2002, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca del Jiloca, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.
Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 5 de agosto de 2002 (BOA n.º 93, de 7 de agosto de 2002) se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.
La Ley crea la Comarca del Jiloca como Entidad Local territorial y regula dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.
La denominación que en la Ley 8/1996, de Delimitación Comarcal de Aragón, figuraba para esta comarca era la de Calamocha; sin embargo, en el proyecto, y según lo establecido en los artículos 4.3 y 6.2 a) de la Ley 10/1993 de Comarcalización de Aragón, se denomina a la comarca «Jiloca», tal y como se recoge en el estudio documentado, por acuerdo de la mayoría de los municipios de la Delimitación Comarcal de Calamocha, al estimar que refleja de forma más adecuada la realidad geográfica del territorio comarcal, vertebrado principalmente por este río.
En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.
En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva, integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca.
En relación con el personal se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.
Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.
La asunción de competencias por la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la Delimitación Comarcal. Por ello, este proyecto de ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades existentes en la Delimitación Comarcal de Calamocha.
En definitiva, el proyecto configura la nueva Entidad Local que se crea con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca del Jiloca como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.
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Proeli/es-ar/l/2003/03/24/13#preambulo-pr