Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 27 mar 2003
1. La Comarca del Jiloca, como Entidad Local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines. 2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca del Jiloca todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.
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