Art. Disposición adicional primera
2 / 20En vigor desde 24 ago 2003
Las Administraciones públicas podrán aprobar planes sectoriales de obras u otros tipos de planes establecidos legalmente que incluyan las obras a realizar, que serán preceptivos cuando así lo exija la legislación general o la específica reguladora de cada clase de obras. En este supuesto, los planes podrán incluir las obras susceptibles de ser objeto del contrato de concesión.
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Proeli/es/l/2003/05/23/13#disposicion-adicional-primera