Título TÍTULO III
Art. Disposición final primera
105 / 107En vigor desde 29 feb 2004
El Consejo de Gobierno actualizará, conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo, la cuantía de los límites sancionadores a que hace referencia el artículo 74 de la presente Ley»
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Proeli/es-an/l/2003/12/17/13#disposicion-final-primera