Art. 85
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Concurso de infracciones y de normas

Art. 85

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En vigor desde 29 feb 2004
1. Al responsable de dos o más infracciones se le impondrán todas las sanciones correspondientes, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes. 2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones o cuando una de ellas sea medio para cometer la otra, las sanciones se impondrán en proporción a la gravedad real de la conducta. 3. Cuando la comisión de una infracción comporte necesariamente la comisión de otra u otras, se impondrá sólo la sanción correspondiente a la más grave de las infracciones realizadas sin perjuicio de que, al fijar su extensión, se tengan en cuenta todas las circunstancias. 4. Se sancionará como una única infracción continuada, aunque valorando la totalidad de la conducta, la realización de una pluralidad de acciones idénticas o similares que infrinjan el mismo precepto en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. En particular, se aplicará esta regla cuando se cometan las mismas infracciones en relación con una misma clase de bienes o servicios, o con diferentes consumidores. Sin embargo, esas mismas acciones se considerarán infracciones diferentes y podrán sancionarse autónomamente si el responsable continúa realizándolas tras la advertencia, requerimiento u orden de la Administración para que cese en ellas o tras la iniciación de un primer procedimiento sancionador.
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eli/es-an/l/2003/12/17/13#art-85