Art. 75
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 75

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En vigor desde 29 feb 2004
Las infracciones leves en que concurra una atenuante podrán ser castigadas, en lugar de con multa, con la sanción de amonestación, consistente en su simple pronunciamiento en la resolución sancionadora.
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