Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 74
74 / 107En vigor desde 16 sept 2016
1. Las infracciones serán sancionadas con multas comprendidas entre los siguientes importes máximos y mínimos:
a) Infracciones muy graves: entre 60.001 y un 1.000.000 de euros.
b) Infracciones graves: entre 5.001 y 60.000 euros.
c) Infracciones leves: entre 200 y 5.000 euros.
2. Para las infracciones graves y muy graves, estas cantidades pueden sobrepasarse hasta alcanzar el décuplo del valor de los beneficios ilícitos obtenidos o de los perjuicios causados por la infracción y, en su defecto, del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción, así como, en su caso, del coste de la campaña publicitaria o comunicaciones comerciales siempre que la infracción se cometa a través de estos medios.
Se modifica por la disposición final 2.12 de la Ley 3/2016, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2016-6309#df-2
Téngase en cuenta que el Consejo de Gobierno podrá actualizar, por norma publicada únicamente en el BOJA, conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo, la cuantía de estos límites según establece la disposición final 1 de la presente ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/17/13#art-74