Art. 73
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 73

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En vigor desde 29 feb 2004
1. A los responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley se les impondrán las sanciones de multa o de amonestación. 2. En su caso, además de la multa, se impondrán las sanciones complementarias de cierre o no utilización del establecimiento, suspensión del servicio o comiso. 3. Las sanciones se establecerán de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos y sin perjuicio de las demás medidas no sancionadoras que procedan.
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