Art. 61
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

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En vigor desde 29 feb 2004
Ante situaciones de lesión real de los intereses económicos y sociales de los consumidores o de su derecho a la información, los órganos de defensa del consumidor podrán imponer condiciones previas, suspender o prohibir las actividades, ofertas, promociones, ventas o suministros de bienes o servicios cuando haya fraudes o falta sustancial de las informaciones obligatorias o incumplimiento de la normativa aplicable.
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eli/es-an/l/2003/12/17/13#art-61